Lex

Asesoría Financiera

No descuides lo más importante.

Pregunta a los que si saben

Los clientes son los que recomiendan.

Los fraudes son frecuentes

Siempre pregunta por pequeña que sea tu duda.

La asesoría es gratis

Ponte en contacto.

El abogado(a) está para abogar por tí

Sólo tienes que pedirlo.

lunes, 2 de septiembre de 2024

ESCUELAS JURÍDICO-PENALES

 Cuadros comparativos entre las diferentes Escuelas Jurídico-Penales

Principales Postulados

CLÁSICA

POSITIVISTA

ECLÉCTICA

Método.

 

Método lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

 

Su base filosófica es el Derecho Natural: racionalista.

 

Libre albedrío: se presupone que el hombre decide si elegir entre lo libre o prohibido.

 

El fundamento de la pena es la justicia y retribución jurídica sobre la base del libre albedrío.

 

El Estado debe castigar a título de tutela jurídica, respetando los derechos de los hombres que son iguales en derechos.

 

Objetos de estudio.

El delito (hecho objetivo), no como un ente de hecho, sino un ente jurídico. No estudia al delincuente (hecho subjetivo).

 

Fines.

 

Respeto absolutos al principio de legalidad.

 

Aplicar la pena a individuos moralmente responsables.

 

Aplicar la pena a los delincuentes que hacen mal a la sociedad.

 

Pena proporcional al delito cometido y al daño causado.

 

Penas aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales; bajo el principio de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad.

 

Ejecución de penas: correctivas, inmutables e improrrogables.

 

Que la pena restablezca el orden social externo que ha roto el delincuente.

 

Aplicación actual.

 

Solo se aplica la pena a personas moralmente responsables, no a los niños ni locos.

 

Proporcionalidad de las penas a delito cometido.

El estado castiga al delincuente, respetando sus derechos humanos sin discriminar a nadie.

Método.

 

Base filosófica de Comte y la ciencia en Darwin.

 

Principalmente el método científico.

 

Determinismo: el hombre delinque por circunstancias físicas y sociales. No es por el libre albedrio.

 

El Estado impone las sanciones en defensa social, excluyendo la venganza, retribución.

 

Método inductivo-experimental: se observan datos particulares para proponer lo general.

 

Se rechaza lo abstracto, se conserva la observación y la experiencia: no hay a priori, si hay a posteriori.

 

Objetos de estudio.

 

El delito como hecho de la naturaleza. No estudiarlo como ente abstracto, ni como jurídico, sino como real, actual y existente.

Los substitutivos penales (la delincuencia no aumenta o disminuye proporcionalmente a las penas impuestas).

Substitutos penales: providencias de orden económico, político, científico, civil, religioso, familiar, educativo.

 

Fines.

 

Estudiar las causas del mal.

Clasificar a los de los delincuentes en vez de los delitos.

Enfocarse en las medidas de seguridad.

Sanciones no aflictivas ni para hacer sufrir, deben ser tratamientos de duración indeterminada.

Combatir la criminalidad (fenómeno social), no reestablecer el orden jurídico.

Legislación basada en estudios antropológicos y sociológicos.

 

Aplicación actual.

 

Se cambia el concepto de “pena” por el de sanción con tratamiento para educar y adaptar al delincuente.

 

Sanción proporcional a la peligrosidad del delincuente.

 

No hay a priori, solo a posteriori.

Tersa Scuola

 

Método.

 

No discusión filosófica

 

Prescinde del libre albedrío y acepta la responsabilidad moral.

 

Afirma la autonomía del Derecho Criminal frente al antropo-sociologismo criminológico y al excesivo tecnicismo jurídico.

 

Imputabilidad sobre la dirigibilidad. 

 

No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Debe prescindir el libre albedrío y mantener la responsabilidad moral.

 

Objetos de estudio.

 

Delitos como fenómeno social naturalmente causado.

 

 

Fines.

 

La pena no es solo el castigo y la retribución. Debe ser pena-readaptación.

 

Aplicación actual.

 

Penas con máximos y mínimos.

 

 

 

CLÁSICA

POSITIVA

ECLÉCTICAS

Base jusnaturalista

Base positivista (Comte-Darwin)

No discusión filosófica (TS)

Pragmatismo (JE)

Principio de legalidad total

Excepción en Medida de Seguridad

Principio de legalidad

Delito como ente jurídico

Delito hecho natural y social

Delito como hecho natural y social, son dos objetivos diferentes (TS), (JE)

Libre albedrío

Determinismo

No hay Libre Albedrío ni Determinismo, hay Casualidad (TS), (JE)

Responsabilidad moral

Responsabilidad social

Delincuente “enfermo” social

Impunidad + peligrosidad (TS)

Peligro (JE)

Excluidos niños y locos

No hay excepción para aplicar las penas

Penas a imputables

Medidas de seguridad a los demás (JE), (TS)

No ante delictum (DS)

Pena retribución

Sano tratamiento

Pena retribución y Sanción tratamiento (TS), (JE).

Medida de tratamiento (DS)

Pena proporcional al delito y daño

Sanción proporcional a la peligrosidad del antisocial

Pena proporcional al delito, daño y peligrosidad.

Medida de seguridad de acuerdo a la peligrosidad

Pena determinada

Medida indeterminada

Pena con máximos y mínimos (TS).

Medida indeterminada (DS)

Pena restable orden jurídico

La medida protege el orden social

Protege el orden social (DS)

Estado de tutela jurídicamente

Estado defiende socialmente Substitutivos penales y prevención

Defiende socialmente (DS)

Sustitutos penales y prevención (DS)

Clasificación de delitos

Tipos y clasificación de criminales

No acepta el <<tipo>>/si la clasificación  (TS), (JE)

Como base, principios fundados a priori

Como base, estudios Antropo-sociales a posteriori

Como base estudios científicos (DS)

Método lógico abstracto, silogismo y deductivo

Método inductivo-experimental

Método clásico para el derecho.

El método positivista para Criminología (TS)

(TS): Tersa Scuola

(JE): Joven Escuela

(DS): Defensa Social


Fuente de consulta.

 Bibliografía:

 Rodríguez, L, Criminología, trigésimo segunda edición, Porrúa: México, 2020.

viernes, 7 de junio de 2024

ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ESTRATEGIA DE DEFENSA

Elección del procedimiento 

Los juicios en materia civil que empezaron en enero del 2013, la cual aplica para las contiendas en las que la suerte principal sea hasta de doscientos mil pesos $200,000 00/100 MN💯💯).

Los supuestos en los que no procede la vía oral civil:

  • Juicios especiales, 
  • Asuntos sobre materia familiar,
  • Asuntos sobre arrendamiento inmobiliario,
  • Asuntos sobre los que rebasen la cantidad vigente para el año en que se actúe,
  • Asuntos en que se reclamen daños originados por accidentes de vehículos, 
  • Asuntos en los que se reclame el pago de cuotas,
  • Asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el propio código, o sea, juicios: ejecutivo civil, hipotecario, etc. 
Estos ejemplos seguirán de la forma tradicional por haber probado su eficacia de la forma en que están estructurados. 

Estrategia de defensa

Son los hechos narrados por el cliente que se constituya como parte demandada, así como la documentación que aporte, la que permita al abogado determinar la procedencia de oponer determinadas excepciones, ya sea de fondo o procesales, y la forma de acreditarlas. 

El abogado de la parte demandada debe determinar su estrategia de defensa, dependiendo del caso concreto y de los documentos que cuente al respecto.  

Tipos de estrategia:

Defensa. Negar los hechos que se le atribuyen y la carga de la prueba se arroja a la parte actora.❌

Defensa y oposición de excepciones procesales o de fondo. Además de negar los hechos que se atribuyen, se alega la existencia de otros hechos que dan lugar a la destrucción de la acción ejercitada, configurando una excepción de fondo. 🛑

Defensa, oposición de excepciones y propuesta de reconvención. Además de oponer excepciones, se reconviene al actor, es decir, se le coloca en la posición de demandado, además de ser actor principal, de tal forma que también se ve constreñido a realizar los actos de defensa propios de un demandado. 🔂



lunes, 3 de junio de 2024

JUICIO ORAL

 ¿Por qué los nuevos juicios orales?

Con respecto a las legislaciones penales sustantivas adjetivas o ejecutivas son: 

- inadecuadas,

- represivas,

- lentas

- obsoletas.

En las instituciones procesales se ha producido: 

- rezago,

- corrupción, 

- desconfianza hacia las autoridades. 

hay:

- exceso de carga de trabajo, 

- controversias carentes de derecho material por el Estado 

- intereses en conflictos (a veces irrisorios) que incitan a todo el aparato jurisdiccional. 

Motivos para su implantación:

a) democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanos.

b) Gobernabilidad y desarrollo económico.

c) Aumento de los problemas de seguridad pública.

d) Colapso de los sistemas judiciales, en un contexto de reforma y modernización del Estado.

e) Intentos de unificación jurídica

f) presencia y participación de entidades de cooperación internacional. 

Fuente de consulta.

Bibliografía.

Ortíz Romero, Juan Carlos, Manual de Juicio Oral, Editorial Oxford, México: 2015.

SILOGISMO

La argumentación tiene como signo al silogismo.

El silogismo es una argumentación deductiva en el que, a partir de sus antecedentes, son comparados sus extremos con un término medio y de ahí se produce la inferencia para determinar la convivencia o discrepancia de dichos extremos entre sí. 

El silogismo se integra por:

Premisa mayor. Es la proposición de mayor extensión, es la que contiene el término mayor, se puede simbolizar con la letra T. 

Premisa menor. Es la proposición de menor extensión, la cual contiene el término menor, se puede simbolizar con la letra t.

Término medio. Es el contenido es las dos proposiciones anteriores, es de extensión intermedia y es el eje de la relación, se puede simbolizar con la letra M.

¿Cómo hacer un silogismo? 🤔

Para generar silogismos necesitamos de premisas categóricas, éstas se analizan referidas a clases, afirmando o negando que una clase S está incluida en una clase P, de forma parcial o total.

En los silogismos existen tres tipos de términos:

Término menor o sujeto.

Término medio o demostración del silogismo.

Término mayor o predicado de la conclusión, que puede representarse como P.



Ambos extremos del silogismo se relacionan con los términos de la siguiente manera: 

La estructura de las premisas determina la validez del silogismo y el valor de la verdad de las premisas permitirá determinar la verdad del argumento, de lo contrario tendríamos falacias o argumentos inválidos. 

Ejemplos de silogismos.

Premisa A.

Todos los hombres son mortales.

 

Premisa B. 

Sócrates es un hombre.

 

Conclusión.

Luego Sócrates es mortal.





Fuente de consulta.

Cuaed, Facultad de derecho, Lógica jurídica, disponible en Lógica Jurídica, consulta: 03/06/2024.








sábado, 1 de junio de 2024

DERECHOS DE FAMILIA

 DERECHOS DE FAMILIA

El ser humano tiene potencias que para ser pasadas al acto necesitan despertarse por la socialización y culturización.

 🙎🏽‍♀️👧🏽👦🏽👨🏽‍🦱🙎🏽‍♂️

Moral social: forma de vida, forma de hacer, las costumbres y las normas que significan y determinan esas costumbres y formas de vivir y hacer de una colectividad.

 🙎🏽‍♀️👧🏽👦🏽🙎🏽‍♂️

Moral individual: la forma de vida y la forma de hacer, las costumbres de un individuo.

👨🏽‍🦳

Moral: los actos reiterados que se transforman en hábitos y después en costumbres, constituyendo una forma de hacer,  una forma de vida, integrando el carácter y la personalidad.

🔄

Religión: nos muestra un aspecto moral, especialmente de la ética, del derecho. Es una moral, formas de hacer, formas de vida, costumbres y normas que significan y determinan esas costumbres.

✝✡

Moral individual-Fe: La fe reduce el miedo a la acción, nos muestra como controlar nuestros actos en cierta medida, pero que no controlamos los resultados de nuestros actos.

👮🏽‍♀️👮🏽‍♂️👨🏽‍🎤

Moral social-esperanza: es la confianza de conseguir una vida digna, no ultraterrena; una vida plena que vale la pena ser vivida.

👼🏽

Moral social-caridad o amor: constante y perpetua voluntad o afectación de darle a cada quien lo suyo, a nosotros por amor propio y a los demás por ser parte importante de nuestra propia realización como seres humanos (Pieper, 2010).

💞

Fuentes de consultada.

Internet.

Cuaed, UNAM, Curso permanente de ética, disponible en Curso Permanente de Ética • Lic. Derecho, consulta: 09/03/2024.

Bibliografía

Pieper, Josef, Las virtudes fundamentales, 3ª ed., Madrid, Rialp, 2010.