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domingo, 6 de octubre de 2024

🧩👩🏿‍⚖️🤦🏽‍♂️ELEMENTOS DE TIPO PENAL🧩

 Para Muñoz Conde los elementos esenciales del tipo penal son:

Según Trujillo, los elementos característicos del tipo penal son:
Con tendencia a la teoría final de la acción, Jeshchek identifica como pilares básicos de este a: 
      a) el bien jurídico (objeto jurídico),
      b) el objeto de la acción,
      c) el autor, y
      d) la acción.
En cada uno de dichos pilares básicos deberán de integrarse otros elementos que sirvan de base para establecer los elementos del tipo, lo cual diversos autores interpretan para caracterizar al tipo penal con los siguientes subconjuntos:
      a) el deber jurídico penal,
      b) el bien jurídico (objeto jurídico),
      c) el sujeto activo
      d) el sujeto pasivo,
      e) el objeto material,
      f) la voluntad dolosa o culposa, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, los medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión.

La postura de Raúl Placencia Villanueva, los elementos del tipo penal aluden a aspectos de subjetividad, normatividad y descriptividad, en términos amplios, sin embargo, en particular, guardan un contenido vinculado íntimamente a los conceptos de:
Nuestros códigos muestran una postura tendiente a la teoría final de la acción, integrando al tipo penal los siguientes elementos:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, la puesta en peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.

II. La forma de intervención de los sujetos activos; y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. 

Se acreditará si el tipo lo requiere:

a) las calidades del sujeto activo y del pasivo,
b) el resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, 
d) los medios utilizados, 
e) las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasión, 
f) los elementos normativos,
g) los elementos subjetivos específicos, y
h) las demás circunstancias que la ley prevea.









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