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jueves, 10 de octubre de 2024

PENA DE MUERTE LEGAL Y EXTRALEGAL

Diferencia entre pena de muerte legal y pena de muerte extra legal

Pena de muerte legal

Pena de muerte extra legal

Formas antiguas de ejecución.

Despeñamiento: arrojar al reo desde lo alto para que se estrelle.

Lapidamiento: lanzar piedras contra el criminal, hasta causar su muerte, es para delitos que causan escándalo público.

Apaleamiento: toda muerte a golpes.

Ahogamiento: sumergir al criminal en el agua, atado al cuello de un objeto pesado.

Empalamiento: ensartar al ajusticiado en una lanza larga introduciéndosela por el ano, sacándola por una parte del cuello, sin tocar órganos vitales, se abandona en una larga agonía.

Coleus: azotar al condenado después de lo cual se le cubría la cabeza con una piel de lobo, con zapatos de madera, encerrado en un saco de cuero de baca, con un perro, un mono, un gallo y una víbora, finalmente lanzado al mar.

Enterramiento: enterrar con una piel de animal o con cadáver; embarrado en cal, etc.

Hoguera: quemar al reo para  castigar delitos como el sacrilegio, herejía, traición, renegar a la fe, idolatría, brujería, etc.

La rueda: ruedas con garfios, navajas puritas; se ataba al sujeto para luego quebrarle los huesos de piernas y brazos, dejándolo morir, a menos de que la sentencia indicara continuar golpeando hasta la muerte.

Descuartizamiento: usando caballos, lograban desmembrar al reo; también se podía hacer con hacha.

11. Arrastramiento: arrastrar al sujeto, atado a un carro de caballos.

12. Crucifixión: muerte lenta y cruel, el sujeto puede morir desangrado si ha sido clavado; pero moría de asfixia si solo está amarrado.

13. Damnatio ad bestiae: muerte por medio de animales, muy usada contra los primeros cristianos.

14. Muerte por suplicio: subdiviendo al vida en mil muertes, y obteniendo, antes de que cese la existencia, la más exquisita agonía.

 

Formas actuales de ejecución.

1. Decapitación:  perdida de la cabeza, como última pena, se llama pena capital. Se hacía con hacha o espada.

2. Guillotina: método limpio, rápido y humano. Consta de una cuchilla triangular de gran peso, que cae violentamente sobre el cuello del ejecutado, que está inmovilizado con una trampa.

3. Fusilamiento: disparar flechas con arco o ballesta, contra el ajusticiado. Existe el “tiro de gracia”, disparo a corta distancia y a la cabeza, que debe dar el comandante del pelotón, para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

4. Horca:  primera forma: la suspensión del cuerpo, al jalar la cuerda (estrangulamiento); segunda forma: dejar caer al sujeto, previamente amarrado del cuello.

5. El garrote: se ataba una cuerda por el cuello del sentenciado, se metía el bastón o garrote de pastor por la espalda, y simplemente se daba vueltas hasta estrangular.

6. Silla eléctrica: método rápido, moderno e inodoro; aplica dos electrodos al reo y descarga una corriente de 2,000 volts, que hacen hervir la sangre y asan al sujeto.

7. Cámara de gas: se utiliza gas cianhídrico (HNC), que se desprende de píldoras de cianuro potásico arrojadas a un recipiente de H2SO4.

8. Inyección letal: aplicación de una inyección intravenosa con un componente de veneno, lo que asegura una muerte tranquila y plácida.

 

Ejemplos:

1976, cárcel de Caravanchel, España, mueren varios delincuentes por garrote vil.

1977, Francia, vuelve a funcionar la guillotina, ejecutando a un asesino de niños.

2 de julio, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica se reimplanta la muerte por garrote vil, la muerte no viola la Constitución.

17 de enero de 1977, EU, Gary Gilmore, un delincuente común es fusilado.

22 de octubre de 1977, EU, Nevada en Carson City, Jesse Bishop fue sentenciado a muerte.

Época de los 70´s, México, la gente eleva voces que clama por la implantación de pena de muerte, por el asesinato de policías, grupos criminales de orientación “política”, aumento de criminalidad, secuestros y las luchas entre narcotraficantes.

1993, el primer reo de origen mexicano fue ajusticiado mediante una inyección letal.

 

Inglaterra:

1748, William York, de  10 años, acusado de asesinato fue sentenciado.

1801, Andrew Brening de 13 años, fue ahorcado por robar una cuchara de una casa.

 

1780, Budapest, la niña de 13 años, Margarita Dissler fue sentenciada a morir decpitada.

1681, Berlin, una niña de 14 años fue decapitada y quemada en público por prender fuego a una casa.

 

1749, Baviera, queman a una bruja en público.

 

Forma de muerte como reacción social utilizando desde el linchamiento hasta los desaparecidos.

 

Muerte en forma de enfrentamientos, ley fuga, voz de alto, se aplica por el gobierno o por grupos paramilitares o escuadrones de la muerte.

 

Una forma es la llamada Zaffaroni o muertes anunciadas, no hay alarma social, tiene aprobación por los medios de información, es recibida como signo de eficiencia policiaca o por cuerpos de seguridad, por ejemplo, los penitenciarios.

 

Es la producción de muertes que se producen años con año a manos de la policía.

 

La ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse, en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional.

 

Se entiende como la ejecución que se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida a una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares a su orden, complicidad o aquiescencia.

 

En la doctrina como en algunas legislaciones, se aceptan ciertos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.

 

Existen otros casos en los que tienen como consecuencia final la muerte. Casos como cuando se tortura o se aplican malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia la muerte; cuando se hace un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza por parte de policías o militares al momento de efectuar detenciones, durante manifestaciones públicas; casos de muertes por negligencias de los agentes; muertes en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra en poder de sus aprehensores o bajo responsabilidad estatal; algunas muertes de abuso de poder, hay diferentes grados de intencionalidad, con la misma consecuencia: muerte.

 

En estos casos, donde están involucrados agentes de los cuerpos de seguridad del Estado y se produce la muerte sin una evidente intención de matar, se podría concluir que son casos de ejecuciones extrajudiciales.

 

Se podría decir que existe ejecución extrajudicial, cuando un agente pertenece a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente la vida a una o más personas.

 

Ejemplos.

 

25 de mayo de 2020. La muerte de George Floyd al ser asfixiado por la bota de un agente de policía, donde el ajusticiado pedía auxilio, que le dejara respirar y el policía no le hizo caso a su plegaria.

 

La matanza del 2 de octubre de 1968 por parte de los militares hacia los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, y civiles en general.

 

26 de septiembre de 2014. Los cuarenta y tres estudiantes normalistas de Ayotzinapa de Iguala, Guerrero desaparecidos. Los policías municipales abrieron fuego para impedirles que salieran del lugar, logrando cerrarles el paso a cinco unidades con apoyo de instancias estatales presentes en esa zona.  

domingo, 6 de octubre de 2024

🧩👩🏿‍⚖️🤦🏽‍♂️ELEMENTOS DE TIPO PENAL🧩

 Para Muñoz Conde los elementos esenciales del tipo penal son:

Según Trujillo, los elementos característicos del tipo penal son:
Con tendencia a la teoría final de la acción, Jeshchek identifica como pilares básicos de este a: 
      a) el bien jurídico (objeto jurídico),
      b) el objeto de la acción,
      c) el autor, y
      d) la acción.
En cada uno de dichos pilares básicos deberán de integrarse otros elementos que sirvan de base para establecer los elementos del tipo, lo cual diversos autores interpretan para caracterizar al tipo penal con los siguientes subconjuntos:
      a) el deber jurídico penal,
      b) el bien jurídico (objeto jurídico),
      c) el sujeto activo
      d) el sujeto pasivo,
      e) el objeto material,
      f) la voluntad dolosa o culposa, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, los medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión.

La postura de Raúl Placencia Villanueva, los elementos del tipo penal aluden a aspectos de subjetividad, normatividad y descriptividad, en términos amplios, sin embargo, en particular, guardan un contenido vinculado íntimamente a los conceptos de:
Nuestros códigos muestran una postura tendiente a la teoría final de la acción, integrando al tipo penal los siguientes elementos:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, la puesta en peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.

II. La forma de intervención de los sujetos activos; y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. 

Se acreditará si el tipo lo requiere:

a) las calidades del sujeto activo y del pasivo,
b) el resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, 
d) los medios utilizados, 
e) las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasión, 
f) los elementos normativos,
g) los elementos subjetivos específicos, y
h) las demás circunstancias que la ley prevea.









PRESUPUESTOS DEL DELITO

 Los presupuestos son antecedentes fácticos del delito, adecuados a un tipo legal, y necesarios para la existencia de aquél. 

Tales presupuestos son: 

  • el deber jurídico penal típico,
  • el bien jurídico típico, 
  • los sujetos activo y pasivo típicos 
  • el objeto material típico.
Ejemplos:
Art. 458, LGS. Imagen obtenida de Delitos Especiales


Art. 464, LGS. Imagen tomada de Delitos Especiales





ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO

Los elementos esenciales del delito 🚨 son: 

- Conducta 👿

- Tipicidad 🦸🏽‍♂️🦸🏽‍♀️

- Antijuridicidad❌⚖🧾

- Culpabilidad😖😩👈

-* Elemento adicional: necesidad de la pena. 🤦🏽‍♂️👨🏽‍⚖️

Microsoft Word - TEORIA GENERAL DEL DELITO2 (6) (uas.edu.mx)

Elementos del delito

Positivos

Negativos

Conducta

Ausencia de la conducta

Tipicidad

Ausencia de tipo o atipicidad

Antijuricidad

Causas de justificación

Imputabilidad

Inimputabilidad

Culpabilidad

Inculpabilidad

Condicionalidad objetiva

Falta de condiciones objetivas

Punibilidad

Excusas absolutorias

Biblioteca - artículos electrónicos (poderjudicialmichoacan.gob.mx)