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viernes, 6 de diciembre de 2024

RAZONAMIENTOS

 RAZONAMIENTO, CONCEPTO Y TIPOS

Concepto.

El razonamiento es la forma del pensamiento más compleja, se define como el acto con el cual el entendimiento parte de unos conocimientos, para llegar a otros nuevos (Moro, 1978: 37).

El razonamiento es un elemento general del pensamiento conformado de juicios, de los cuales uno es inferido de otros que le sirven de fundamento por su relación. La relación o enlace lógico entre todos los juicios que integran el razonamiento constituyen la forma del mismo, y su materia los juicios y los conceptos.

Tipos.

Aristóteles distinguió dos clases de razonamientos: 

- el deductivo 🌍 ⏭ 🧍🏽‍♂️

- el inductivo. 🧍🏽‍♂️ ⏭ 🌍

jueves, 5 de diciembre de 2024

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios Generales del Derecho son fuente del derecho en las doctrinas que devienen del Derecho Romano ya que basan sus funciones en la interpretación del deber ser de la Ley escrita.

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.         103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 

104.- No debe estrecharse la facultad de probar.

105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

Fuente de consulta.

121 Principios Generales del Derecho -

MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN

 MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TULMIN

PRETENCIÓN (Claim)

RAZONES (Ground)

GARANTÍA (Warrant)

RESPALDO (Backing)

Es el punto de partida y el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.

Explicación basada en argumentos relevantes y suficientes.

Son los enunciados generales que autorizan dicho paso garantizan dicha garantía. 

Es el campo general de información del argumento.

“X tiene el derecho a recibir la herencia”

*Es el comienzo de la argumentación, pues, alguien (el proponente) plantea un problema frente al otro que se denominará como el oponente. En caso de que este último cuestione de alguna manera la pretensión, el proponente tendrá que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes.

“X es el único hijo de Y, el cual falleció sin dejar testamento”.

El oponente podrá ahora discutir nuevamente los hechos, pero incluso en el caso de que los acepte puede exigir al proponente que justifique el paso de las premisas a la conclusión, es decir, debe describir las reglas que permiten o autorizan el paso de los enunciados a otros.

“Los hijos suceden –deben suceder- a los padres cuando estos han fallecido sin dejar testamento”. Finalmente, en ocasiones es necesario demostrar que la garantía resulta válida, relevante y con un peso suficiente, sobre todo si hay diversas formas posibles de pasar de las razones a la pretensión; para ello, el proponente deberá indicar el respaldo del argumento.

“El artículo 930 del CC”.

Si bien, los anteriores elementos son suficientes para dar cuenta de cuando tenemos un argumento válido y correcto, la fuerza de un argumento depende además de otros dos elementos: los cualificadores y las condiciones de refutación, necesarios para componer el modelo general.


👩🏽‍🎤💬PARTES DE LA RETÓRICA👩🏽‍💼💬👨🏽‍💼🗯

 PARTES DE LA RETÓRICA

1.- Inventio. Fija el estudio de la causa y encuentra los argumentos que van a ser usados para probar o refutar.

2.- Dispositio. Implica la organización de un discurso (oral y escrito) en partes:

- Exordio (introducción): se trata de conseguir la atención del destinatario.

- Narratio: se realiza la exposición de los hechos de la causa.

- Argumentatio: Se presentan las pruebas favorables (probatio) y la destrucción de                las pruebas contrarias (refutatio).

- Peroratio: Etapa de la conclusión, donde, se hace un recuento al destinatario

3.- Elocutio. Se hace la presentación del discurso de manera atractiva para lograr la persuasión, para lograrlo el discurso debe tener las siguientes cualidades:

- Puritas o corrección lingüística.

- Perspecuitas o claridad de la expresión.

- Ornatus o embellecimiento del texto mediante tropos y figuras (ya sea de dicción                o de pensamiento).

- Urbanitas o elegancia de estilo.

 

----------------Las siguientes no son partes del discurso------------

4.- Memoria. Incluye el estudio de los diversos mecanismos mnemotécnicos que pueden ayudar a que el texto sea pronunciado sin recurrir a la lectura, lo que resulta muy importante en la expresión oral de la retórica.

5.- Actio o pronuntiatio. Incluye el estudio de las reglas para el control de la voz y el cuerpo.


martes, 3 de diciembre de 2024

REVISIÓN, QUEJA, RECLAMACIÓN E INCONFORMIDAD

 

 

Revisión

Queja

Reclamación

 

Es el que procede en contra de la sentencia definitiva que termina con este trámite de este procedimiento constitucional, independientemente que resuelva de fondo el litigio  o que haya sobreseído el juicio de que se trate.

 No constituye un recurso; solo persigue la imposición de una sanción al responsable de la conducta materia de la queja o que se realice un acto omitido por la autoridad.

Reclamación.

El auto que es dictado en los términos que se exponen a continuación por los Presidentes de la SCJN, de sus Salas, o bien, del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), si las partes consideran que dicho auto no se encuentra ajustado a derecho, lo pueden impugnar mediante la interposición del recurso de reclamación @a.103 LA.

 

Procedencia

Art. 83 Ley de Amparo.

Contra resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable.

Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable.

Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos

Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito.

Contra resoluciones que en materia de Amparo Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

La materia del recurso se limitará exclusivamente a la decisión de cuestiones constitucionales.

 

Art. 95 LA.

Contra autos dictado por Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se impute la violación reclamada.

Contra autoridades responsables (art. 107 VII, C), por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.

Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto.

Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia (art. 107 VII, IX, C).

Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al art. 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito (art. 107 IX, C).

Contra resoluciones de jueces de Distrito o el superior del Tribunal a quien se impute la violación de casos del art. 37 LA.

Contra resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios (art. 129 LA).

Contra autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo.

Contra actos de autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de distrito (art.105 LA).

Contra resoluciones de un juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable

Art. 103 LA

Es procedente contra los acuerdos de trámite de dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

Requisitos del escrito

La parte recurrente debe presentar el recurso por escrito, cumpliendo con lo establecido en el art. 88 LA:

-          Que sea por escrito,

-          Que se hagan valer los agravios que causen al recurrente con la resolución que se impugna,

-          Que se acompañe de copias para el traslado de las diversas partes,

-          Transcribir textualmente la parte de la sentencia que contiene la calificación de inconstitucionalidad de la ley.

Por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del DF.


Se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes a los que surta sus efectos la notificación  de la resolución impugnada.

 

Una vez que se recibe el escrito, el Presidente de la SCJN, o bien, el Presidente de alguna de sus Salas, o en su caso el Presidente del TCC de que se trate, debe dictar un acuerdo de trámite, en donde califique la procedencia del recurso, en dicho acuerdo deben admitir a trámite el recurso, o bien, desecharlo, en caso de que se advierta que es notoriamente improcedente.

Cargas procesales para la parte recurrente

Interponer dentro del plazo que indica el art. 86 LA: 10 días contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del auto o resolución.

Debe hacerse por conducto del Juez  de Distrito si se dictó por un Juez de esa naturaleza, si fue dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito deberá ser con ellos.

 El superior jerárquico de la autoridad que se denuncia, dará entrada al recurso dentro de las 48 h que sigan a su interposición y requerirá al Juez cuya conducta haya dado lugar a la queja para que informe dentro de los 3 días siguientes. 

 

Resolución final

Puede ser dictada por la SCJN, por un TCC.

Según el art. 84 I, será dictado por la SCJN

 Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo para ello (2 días en el DF), sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran resultarle. 

 

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado o a ambos, una multa de diez a 120 días de salario.


Inconformidad.

Recurso de inconformidad

 

Artículo 201 de la LAMP.

 Mediante este recurso se pueden impugnar las resoluciones de los tribunales que conocen del amparo y con las que se pone fin al procedimiento, por las que se declara cumplida la ejecutoria de amparo.


Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, quien deberá remitirlo al tribunal colegiado de circuito, quien lo resolverá.

MEDIOS DE IMPUGNACION👩🏽‍⚖️👨🏽‍💼💬▶🔚

                MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Concepto

Lato sensu, se refiere no solo a los recursos sino a cualquier forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial. 

Hay medios impugnativos (recursos lato sensu), y los recursos propiamente dichos (recursos stricto sensu).  

Clases

-          Remedios (medios horizontales de impugnación).

Señalan enmiendas o correcciones a los actos y resoluciones de parte del mismo juez o tribunal que las emitió.

Ejemplos:

*    Aclaración de sentencia. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

*    Revocación. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

 

       Recursos (medios verticales de impugnación).

Se remiten y resuelven ante una autoridad de mayor jerarquía a la que omitió o emitió el acto o resolución impugnado. Son tramitados y resueltos por una autoridad diversa. Son verdader    o juicios, porque se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la llamada cosa juzgada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Ejemplo:

*    Juicio de Amparo

 

-          Juicios o procesos de impugnación

Se tramitan fuera del proceso inicial en un proceso totalmente autónomo, en el que se actúa contra la cosa juzgada.

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-          Ordinarios.

Resoluciones o actos judiciales que no han causado estado, pueden presentarse ante el mismo tribunal (remedios) o en segunda instancia (recursos).

Ejemplos:

*    Revocación

*    Apelación

*    Denegación apelación

*    Queja


      Extraordinarios.

Se hacen valer en contra de las resoluciones que ya tienen el valor de cosa juzgada (juicios o procesos de impugnación).

Ejemplos:

*    Juicio de Amparo

*    Casación

*    Revisión

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Atendiendo a tres conceptos:

I.                    Atendiendo a la situación de la calidad de la resolución recurrida.

Ordinarios. Se interponen contra la resolución que aún no es cosa juzgada   

Extraordinarios. Se conceden contra cosa juzgada.

II.                  Atendiendo a la clase de autoridades que intervienen en la revisión.

*    Devolutivos. Recursos en los que interviene una autoridad diferente de la que dicta la resolución recurrida. Hay un judex a quo, y un judex a quem.

*    No Devolutivos. Una sola autoridad interviene: la que revisa es la misma que dictó la resolución revisada.

 

III.                Atendiendo a los efectos que produce el recurso.

*    Suspensivos. Suspenden el curso del procedimiento.

*    Devolutivos. No suspenden el curso del procedimiento, pero en caso de que el curso prospere, devuelven la secuela procesal hasta la resolución modificada.

Un mismo recurso puede ser investido en diferentes momentos, de los dos efectos señalados.