MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
Concepto
Lato sensu, se refiere no solo a los recursos sino a cualquier forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial.
Hay medios impugnativos (recursos lato sensu), y los recursos propiamente dichos (recursos stricto sensu).
Clases
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Remedios (medios horizontales de impugnación).
Señalan enmiendas o correcciones a los actos y resoluciones
de parte del mismo juez o tribunal que las emitió.
Ejemplos:
Aclaración
de sentencia. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del
mismo juez o tribunal que la emitió.
Revocación.
Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o
tribunal que la emitió.
Recursos (medios verticales de impugnación).
Se remiten y resuelven ante una autoridad de mayor jerarquía
a la que omitió o emitió el acto o resolución impugnado. Son tramitados y
resueltos por una autoridad diversa. Son verdader o juicios, porque se ventilan
de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la llamada cosa juzgada
y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Ejemplo:
Juicio
de Amparo
-
Juicios o procesos de impugnación
Se tramitan fuera del proceso inicial
en un proceso totalmente autónomo, en el que se actúa contra la cosa juzgada.
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Ordinarios.
Resoluciones o actos judiciales que no han causado estado,
pueden presentarse ante el mismo tribunal (remedios) o en segunda instancia
(recursos).
Ejemplos:
Revocación
Apelación
Denegación apelación
Queja
Extraordinarios.
Se hacen valer en contra de las resoluciones que ya tienen el
valor de cosa juzgada (juicios o procesos de impugnación).
Ejemplos:
Juicio
de Amparo
Casación
Revisión
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Atendiendo a tres conceptos:
I.
Atendiendo a la situación de la calidad de la
resolución recurrida.
Ordinarios. Se interponen contra la resolución que
aún no es cosa juzgada
Extraordinarios. Se conceden contra cosa juzgada.
II.
Atendiendo a la clase de autoridades que
intervienen en la revisión.
Devolutivos.
Recursos en los que interviene una autoridad diferente de la que dicta la resolución
recurrida. Hay un judex a quo, y un judex a quem.
No
Devolutivos. Una sola autoridad interviene: la que revisa es la misma que dictó
la resolución revisada.
III.
Atendiendo a los efectos que produce el
recurso.
Suspensivos.
Suspenden el curso del procedimiento.
Devolutivos.
No suspenden el curso del procedimiento, pero en caso de que el curso prospere,
devuelven la secuela procesal hasta la resolución modificada.
Un mismo recurso puede ser investido en diferentes
momentos, de los dos efectos señalados.