Lex

Asesoría Financiera

No descuides lo más importante.

Pregunta a los que si saben

Los clientes son los que recomiendan.

Los fraudes son frecuentes

Siempre pregunta por pequeña que sea tu duda.

La asesoría es gratis

Ponte en contacto.

El abogado(a) está para abogar por tí

Sólo tienes que pedirlo.

jueves, 5 de diciembre de 2024

MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN

 MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TULMIN

PRETENCIÓN (Claim)

RAZONES (Ground)

GARANTÍA (Warrant)

RESPALDO (Backing)

Es el punto de partida y el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.

Explicación basada en argumentos relevantes y suficientes.

Son los enunciados generales que autorizan dicho paso garantizan dicha garantía. 

Es el campo general de información del argumento.

“X tiene el derecho a recibir la herencia”

*Es el comienzo de la argumentación, pues, alguien (el proponente) plantea un problema frente al otro que se denominará como el oponente. En caso de que este último cuestione de alguna manera la pretensión, el proponente tendrá que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes.

“X es el único hijo de Y, el cual falleció sin dejar testamento”.

El oponente podrá ahora discutir nuevamente los hechos, pero incluso en el caso de que los acepte puede exigir al proponente que justifique el paso de las premisas a la conclusión, es decir, debe describir las reglas que permiten o autorizan el paso de los enunciados a otros.

“Los hijos suceden –deben suceder- a los padres cuando estos han fallecido sin dejar testamento”. Finalmente, en ocasiones es necesario demostrar que la garantía resulta válida, relevante y con un peso suficiente, sobre todo si hay diversas formas posibles de pasar de las razones a la pretensión; para ello, el proponente deberá indicar el respaldo del argumento.

“El artículo 930 del CC”.

Si bien, los anteriores elementos son suficientes para dar cuenta de cuando tenemos un argumento válido y correcto, la fuerza de un argumento depende además de otros dos elementos: los cualificadores y las condiciones de refutación, necesarios para componer el modelo general.


👩🏽‍🎤💬PARTES DE LA RETÓRICA👩🏽‍💼💬👨🏽‍💼🗯

 PARTES DE LA RETÓRICA

1.- Inventio. Fija el estudio de la causa y encuentra los argumentos que van a ser usados para probar o refutar.

2.- Dispositio. Implica la organización de un discurso (oral y escrito) en partes:

- Exordio (introducción): se trata de conseguir la atención del destinatario.

- Narratio: se realiza la exposición de los hechos de la causa.

- Argumentatio: Se presentan las pruebas favorables (probatio) y la destrucción de                las pruebas contrarias (refutatio).

- Peroratio: Etapa de la conclusión, donde, se hace un recuento al destinatario

3.- Elocutio. Se hace la presentación del discurso de manera atractiva para lograr la persuasión, para lograrlo el discurso debe tener las siguientes cualidades:

- Puritas o corrección lingüística.

- Perspecuitas o claridad de la expresión.

- Ornatus o embellecimiento del texto mediante tropos y figuras (ya sea de dicción                o de pensamiento).

- Urbanitas o elegancia de estilo.

 

----------------Las siguientes no son partes del discurso------------

4.- Memoria. Incluye el estudio de los diversos mecanismos mnemotécnicos que pueden ayudar a que el texto sea pronunciado sin recurrir a la lectura, lo que resulta muy importante en la expresión oral de la retórica.

5.- Actio o pronuntiatio. Incluye el estudio de las reglas para el control de la voz y el cuerpo.


martes, 3 de diciembre de 2024

REVISIÓN, QUEJA, RECLAMACIÓN E INCONFORMIDAD

 

 

Revisión

Queja

Reclamación

 

Es el que procede en contra de la sentencia definitiva que termina con este trámite de este procedimiento constitucional, independientemente que resuelva de fondo el litigio  o que haya sobreseído el juicio de que se trate.

 No constituye un recurso; solo persigue la imposición de una sanción al responsable de la conducta materia de la queja o que se realice un acto omitido por la autoridad.

Reclamación.

El auto que es dictado en los términos que se exponen a continuación por los Presidentes de la SCJN, de sus Salas, o bien, del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), si las partes consideran que dicho auto no se encuentra ajustado a derecho, lo pueden impugnar mediante la interposición del recurso de reclamación @a.103 LA.

 

Procedencia

Art. 83 Ley de Amparo.

Contra resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable.

Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable.

Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos

Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito.

Contra resoluciones que en materia de Amparo Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

La materia del recurso se limitará exclusivamente a la decisión de cuestiones constitucionales.

 

Art. 95 LA.

Contra autos dictado por Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se impute la violación reclamada.

Contra autoridades responsables (art. 107 VII, C), por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.

Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto.

Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia (art. 107 VII, IX, C).

Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al art. 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito (art. 107 IX, C).

Contra resoluciones de jueces de Distrito o el superior del Tribunal a quien se impute la violación de casos del art. 37 LA.

Contra resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios (art. 129 LA).

Contra autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo.

Contra actos de autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de distrito (art.105 LA).

Contra resoluciones de un juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable

Art. 103 LA

Es procedente contra los acuerdos de trámite de dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

Requisitos del escrito

La parte recurrente debe presentar el recurso por escrito, cumpliendo con lo establecido en el art. 88 LA:

-          Que sea por escrito,

-          Que se hagan valer los agravios que causen al recurrente con la resolución que se impugna,

-          Que se acompañe de copias para el traslado de las diversas partes,

-          Transcribir textualmente la parte de la sentencia que contiene la calificación de inconstitucionalidad de la ley.

Por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del DF.


Se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes a los que surta sus efectos la notificación  de la resolución impugnada.

 

Una vez que se recibe el escrito, el Presidente de la SCJN, o bien, el Presidente de alguna de sus Salas, o en su caso el Presidente del TCC de que se trate, debe dictar un acuerdo de trámite, en donde califique la procedencia del recurso, en dicho acuerdo deben admitir a trámite el recurso, o bien, desecharlo, en caso de que se advierta que es notoriamente improcedente.

Cargas procesales para la parte recurrente

Interponer dentro del plazo que indica el art. 86 LA: 10 días contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del auto o resolución.

Debe hacerse por conducto del Juez  de Distrito si se dictó por un Juez de esa naturaleza, si fue dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito deberá ser con ellos.

 El superior jerárquico de la autoridad que se denuncia, dará entrada al recurso dentro de las 48 h que sigan a su interposición y requerirá al Juez cuya conducta haya dado lugar a la queja para que informe dentro de los 3 días siguientes. 

 

Resolución final

Puede ser dictada por la SCJN, por un TCC.

Según el art. 84 I, será dictado por la SCJN

 Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo para ello (2 días en el DF), sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran resultarle. 

 

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado o a ambos, una multa de diez a 120 días de salario.


Inconformidad.

Recurso de inconformidad

 

Artículo 201 de la LAMP.

 Mediante este recurso se pueden impugnar las resoluciones de los tribunales que conocen del amparo y con las que se pone fin al procedimiento, por las que se declara cumplida la ejecutoria de amparo.


Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, quien deberá remitirlo al tribunal colegiado de circuito, quien lo resolverá.

MEDIOS DE IMPUGNACION👩🏽‍⚖️👨🏽‍💼💬▶🔚

                MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Concepto

Lato sensu, se refiere no solo a los recursos sino a cualquier forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial. 

Hay medios impugnativos (recursos lato sensu), y los recursos propiamente dichos (recursos stricto sensu).  

Clases

-          Remedios (medios horizontales de impugnación).

Señalan enmiendas o correcciones a los actos y resoluciones de parte del mismo juez o tribunal que las emitió.

Ejemplos:

*    Aclaración de sentencia. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

*    Revocación. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

 

       Recursos (medios verticales de impugnación).

Se remiten y resuelven ante una autoridad de mayor jerarquía a la que omitió o emitió el acto o resolución impugnado. Son tramitados y resueltos por una autoridad diversa. Son verdader    o juicios, porque se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la llamada cosa juzgada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Ejemplo:

*    Juicio de Amparo

 

-          Juicios o procesos de impugnación

Se tramitan fuera del proceso inicial en un proceso totalmente autónomo, en el que se actúa contra la cosa juzgada.

 -------------------------------------------------------------------------

-          Ordinarios.

Resoluciones o actos judiciales que no han causado estado, pueden presentarse ante el mismo tribunal (remedios) o en segunda instancia (recursos).

Ejemplos:

*    Revocación

*    Apelación

*    Denegación apelación

*    Queja


      Extraordinarios.

Se hacen valer en contra de las resoluciones que ya tienen el valor de cosa juzgada (juicios o procesos de impugnación).

Ejemplos:

*    Juicio de Amparo

*    Casación

*    Revisión

-----------------------------------------------------------------------

Atendiendo a tres conceptos:

I.                    Atendiendo a la situación de la calidad de la resolución recurrida.

Ordinarios. Se interponen contra la resolución que aún no es cosa juzgada   

Extraordinarios. Se conceden contra cosa juzgada.

II.                  Atendiendo a la clase de autoridades que intervienen en la revisión.

*    Devolutivos. Recursos en los que interviene una autoridad diferente de la que dicta la resolución recurrida. Hay un judex a quo, y un judex a quem.

*    No Devolutivos. Una sola autoridad interviene: la que revisa es la misma que dictó la resolución revisada.

 

III.                Atendiendo a los efectos que produce el recurso.

*    Suspensivos. Suspenden el curso del procedimiento.

*    Devolutivos. No suspenden el curso del procedimiento, pero en caso de que el curso prospere, devuelven la secuela procesal hasta la resolución modificada.

Un mismo recurso puede ser investido en diferentes momentos, de los dos efectos señalados.

lunes, 2 de diciembre de 2024

DIFERENTES TIPOS DE PRISIONES EN EL PROCESO

 La prisión preventiva oficiosa se aplica con ciertos delitos establecidos en la carta magna y la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:

Homicidio doloso previsto

Genocidio

Violación

Traición a la patria

Espionaje

Terrorismo

Sabotaje

Corrupción de personas menores de edad  o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Pornografía de personas menores

Turismo sexual en contra de personas menores de edad

Lenocinio de personas menores de edad

Tráfico de menores de edad

Contra la salud

En cuanto a la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público es quien podrá solicitarla ante el juez cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.


https://www.milenio.com/policia/prision-preventiva-que-es-y-diferencia-entre-oficiosa-y-justificada

sábado, 30 de noviembre de 2024

DIFERENCIAS ENTRE PENOLOGÍA, DER. PENAL Y CRIMINOLOGIA

 Cuadro comparativo entre Penología, Derecho Penal y Criminología

 

Penología

Derecho Penal

Criminología

Características

Se ocupa de la filosofía y de la práctica de varias sociedades en sus intentos de reprimir las actividades delictivas, y satisfacer la opinión pública a través de un régimen de tratamiento adecuado para las personas condenadas por delitos penales.( Penología _ AcademiaLab (academia-lab.com))

Enuncia normas, describe conductas y sanciones.

Enuncia que hace el legislador en la imputación abstracta de sanciones contra conductas antisociales según los valores jurídicos de la comunidad

Es sintética:

Bio- Criminología, Psico- Criminología, Criminalistica, Victimología y Penología.

 

 

Método

Estudiar la reacción social y la prevención usando el Método Científico.

Lógico Jurídico, teleológico.

Causal explicativa, lógico empírico.

 

Objeto de estudio

La pena como asunto sociológico y mejoramiento de la sociedad.

Cómo se reacciona frente al fenómeno antisocial.

Estudia las normas penales como consecuencia del delito.

Estudia el ser.

Es ciencia del Deber ser.

 

Estudia el fenómeno antisocial en:

Nivel conductual (conducta antisocial) Nivel individual (sujeto antisocial) Nivel general (antisocialidad).

O sea, que son:

El crimen,                 el criminal y la criminalidad.

 

 

Finalidad

Tratamiento del delincuente sentenciado.

Dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural.

 

Mantener el orden social.

Las sanciones penales:

Fundamento y naturaleza de las sanciones.

Arbitrio judicial y los criterios para sancionar, eficacia y ejecución.

Formas de extinción de potestad para ejercer acción y ejecución.

Investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.

Estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis de tanto el crimen, el criminal y la criminalidad. (Criminología: la ciencia que estudia los crímenes (psicologiaymente.com))

 

Diferencias

Estudia la eficacia de los instrumentos de la Criminología en cuanto a la prevención general de la criminalidad.

Estudia las normas.

Se estudian las conductas y estados antisociales para conocer cuáles son los factores criminológicos y combatirlos: penas, medidas de seguridad.


Fuentes de consulta.

Bibliografía.

Rodríguez Manzanera , Luis, Penología, 4a Edición, México, Porrúa, 2004.

Internet.

Academía Lab. (15/08/2024). Penología. Explorer. Academía Lab Recuperado de https://academia-lab.com/enciclopedia/penologia/

Santos Hermoso, Jorge. (2023). Metodología de investigación en Criminología. Explorer. Udima, Universida a distancia de Madrid Recuperado de https://www.udima.es/es/metodologia-investigacion-criminologia-128.html .


PENAS Y BIENES JURIDICOS TUTELADOS👩🏿‍⚖️

 

Cuadro comparativo de penas

Pena

Bien Jurídico Tutelado

Mutilación

Integridad corporal

Confiscación

Bienes materiales

Reparación del daño

Bienes económicos

Multa

Bienes económicos

Azotes

Integridad corporal

Bastones

Integridad corporal

Fracturas

Integridad corporal

Marca

Integridad corporal, dignidad (honor)

Declaración

Integridad corporal, dignidad (honor)

Celda obscura

Integridad corporal

Restricción de agua

Integridad corporal

Restricción de alimentos

Integridad corporal

Celda de sudor (Sweet Box)

Integridad corporal

Trabajos forzados

Dignidad (honor), integridad personal en algunos casos

Trabajos públicos

Integridad personal

Minas

Salud

Galeras

Integridad personal, Salud, Dignidad humana

Infamia: Picota, Marcas, Exposición, Mascara, Pintura, Rapar, Amonestación, Publicación especial de sentencia

Dignidad (honor), Integridad personal

Cárcel

Integridad personal, Dignidad (honor)


Fuente de consulta.

Bibliografía.

Rodríguez Manzanera, Luís, Penología, 4a Edición, México, Porrúa, 2004.